Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentó el ciudadano NOEL ALEXANDER PEÑALOZA, contra la Sociedad Mercantil CHARCUTERÍA DELICIAS DEL HOGAR, S.R.L, plenamente identificados en este fallo, y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO SEXTOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil diez. 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.....