...este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso que asiste a las partes, así como la transparencia que debe regir en los juicios civiles, lo cual está consagrado en nuestra constitución, y con la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige el referido auto de admisión de fecha 7-05-2010 (f. 105), solo en lo que respecto a la citada prueba de experticia; en consecuencia, fija el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, para la práctica del respectivo informe pericial, en atención a lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-