En consecuencia el ciudadano Juez comisionado se servirá darle al presente mandamiento de ejecución cabal cumplimiento y devolverlo con sus resultas a este Tribunal, a la mayor brevedad posible. De la misma forma deberá remitir las cantidades embargadas a este Tribunal, en Cheque de gerencia a nombre de la parte actora, ciudadano GUILLERMO OQUENDO, titular de la cedula de identidad N° 10.449.183. Se faculta suficientemente para designar un solo Perito Avaluador y Depositario Judicial. Se hace constar que la parte actora está representada por los abogados: IRVING URDANETA, JUAN PALENCIA PARRILLA, BENIGNO PALENCIA, WILMER PORTILLO, MARCELO MARIN y MARIA RITA OCANDO, Inpreabogados: 25.167, 56.809, 45.524, 50.226, 89.878 y 99.128, respectivamente. Cumplida la presente comisión se servirá devolverla con sus resultas a este Tribunal comitente a la mayor brevedad posible dada la urgencia de los juicios Laborales. En Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de mayo dos m.....