DISPOSITIVO.
En consecuencia, por los argumentos expuestos este Juzgador en aras de garantizar el principio de legalidad que envuelven los actos procesales, de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA DE OFICIO COMO EN EFECTO LO HACE, POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha Doce (12) de Mayo de 2.009 que ADMITE la demanda incoada por los LITIS CONSORTES ACTIVOS que se identifican en el libelo de demanda, en contra de CEMEX DE VENEZUELA, C.A., ordenándose se corrija el libelo de demanda a través del mecanismo procesal del DESPACHO SANEADOR. y sin efecto la notificaciones ordenadas Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.....