En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, b y e, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 "ejusdem", y con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos: Punto Único: . Se pasa actualizar el computo de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el mismo le falta por cumplir en la sanción de Reglas de Conducta un total de cuatro 04 meses y quince (15) días en lo que respecta a la obligación de trabajar, en la sanción de Libertad Asistida le falta Un mes de presentaciones a.....