Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega proceder a la incautación de bienes muebles e inmuebles, al bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias y a la clausura preventiva de locales, establecimientos, clubes, centros nocturnos o industrias vinculadas a los ciudadanos CLAUDIO MACHADO y ROMAN MEDINA, toda vez que tales actuaciones, deben ser ejecutadas por el Ministerio Público, previa autorización del Juez de Control. Se deniega oficiar al Registrador Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Jesús María Semprún del Estado Zulia, a los fines de que se sirva remitir información sobre las fincas LOS OTIGOZAS y LOS GUAMALES, sus propietarios y límites, para así procede.....