Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano : FERNANDO ANTONIO PULGAR VALLADARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.810.381, domiciliado en el Sector Santa Lucia, Calle San Ramón, casa N°3C-06, Maracaibo del Estado Zulia, del vehículo que reúne las siguientes características:, MARCA; CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL MODELO: MALIBU; AÑO:1982, TIPO: SEDAN; PLACAS: VAF096; COLOR: BLANCO,SERIAL DEL MOTOR:k0608CDD, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV107009; USO:PARTICULAR , toda vez que del análisis de las actas ha quedado plenamente demostrado la legitimidad del bien aquí solicitado. En tal sentido se Ordena la inmediata entrega, librándose oficio .....