Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: DILLAURE VILLANESKA MARQUEZ POLANCO CARLOS ENRIQUE GARCIA LOPEZ.-
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño JUAN DIEGO GARCIA MARQUEZ, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hijo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos mensuales, como son gastos médicos, alimentos, medicinas, educación, guardería, vestido y todo lo que necesite para su normal desarrollo integral y crecimiento.
c. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.