Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesto por el ciudadano ALBERTO CÁRDENAS VILLALOBOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PABLO DELGADO SILVA, venezolano , mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.828.206 y de este domicilio, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN propusiere el ciudadano MANUEL VILLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 190.003 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano PABLO DELGADO SILVA, ya identificado, en consecuencia, SE RATIFICA en su totalidad el fallo dictado en fecha tres (03) de mayo de 2006, por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA.....