Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el Juicio Oral y Público y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho, en consecuencia este Tribunal, DECLARA CULPABLE al ciudadano ROGER ANDRES RANGEL MORALES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26 de noviembre de 1979, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.951.943, residenciado en la Urbanización 15 de Agosto, casa N° 2, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; y lo CONDENA a cumplir la
pena de NUEVE (09) MESES .....