Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS ADOLFO ARISMENDI MORALES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6 del Código Penal y los Medios de prueba ofrecidos por las partes. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO JESÚS ADOLFO ARISMENDI MORALES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10 de febrero de 1961, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.013.548, residenciado en el Sector La Fuente, casa sin número de madera, ubicada frente al Colegio ¿José Navarro Rivas¿, Munici.....