este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos OSWIN JOSE CORSICA OMAÑA y ALEJANDRA ELENA GUERRA ZABALETA, ya identificados, y se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran el día 26 de junio del 2014, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 207, expedida por la referida autoridad.- Así se decide.-
Por manifestación de los solicitantes, no procrearon hijos en la relación matrimonial. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.-