Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALIDA DEL CARMEN FUENMAYOR DE CONTRERAS, MIGUEL ANGEL CONTRERAS FUENMAYOR, COROMOTO DEL CARMEN CONTRERAS FUENMAYOR, GUADALUPE CHIQUINQUIRA CONTRERAS FUENMAYOR, YURY MIGUEL CONTRERAS MANAREZ y NEIL ALY COPNTRERAS MANAREZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.529.037, V-14..416.660, V-18.122.208. V-18.122.207, V-10.422.659 y V-10.422.660, respectivamente, conyuge la primera e hijos los siguientes del causante MIGUEL ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, antes identificado.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-
La Juez,
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