Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación al difunto Jaime Luís López Alfonzo, igualmente si saben y les consta que su hijo difunto Jaime Luís López Alfonzo era soltero y falleció el día 05 de febrero de 2.016, asimismo si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del fallecido Jaime Luís López Alfonzo, es Luisa Carmen Alfonzo en su condición de Madre y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado .....