Visto el DESISTIMIENTO de fecha 20-04-2.016, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.910, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.375, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, parte actora en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), en consecuencia se ordena impartir su homologación de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena levantar la medida de Embargo Ejecutiva que pesa sobre el inmueble objeto del juicio.- Cúmplase