PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ERICA PAREDES BRAVO, en su carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Novena del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión N° 016-15, dictada en fecha 23 de febrero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA la decisión impugnada.
TERCERO: SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS CIUDADANOS FREDIS ARROYO TORRES y JOSÉ GREGORIO VILCHEZ ROBLES.
CUARTO: Ordena al Juez que preside el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, practicar la aprehensión de los acusados de autos, con la finalidad de hacer efectiva la privación judicial preventiva de libertad, en virtud de la revocatoria de la medida menos gravosa que se efectuó mediante la presente decisión.