1. INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185A del Código Civil, intentada por el ciudadano Ángel Segundo Badell Urdaneta, antes identificado, en contra de la ciudadana Lisbeth Jackeline Paredes Camarillo, antes identificada, en relación con el adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad.
2. Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente asunto con oficio al tribunal competente, cual es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.