PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por la Sociedad Mercantil IMPORTADORA NIC C.A., en contra del ciudadano LUIS JAVIER MORILLO MORA, en la condición de deudor principal de la obligación contraída.
SEGUNDO: SE CONDENA el pago de la Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 235.000.00), como importe del cheque protestado acompañado como fundamento de la pretensión.
TERCERO: SE CONDENA al pago la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.075,00), por concepto de intereses ya causados, mas lo que se sigan generando hasta el pago definitivo de la obligación adeudada.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.