DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud accionada por S.M. COMUNICACIONES INDUSTRIALES C.A., (COMUNICA) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de junio de 1968, Nº 52, tomo 28, en la persona de su presidente el ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.540.882, asistido legalmente por la abogado LISBETH PIRELA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.652, de este domicilio, por solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por s.....