: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: Residir en su domicilio 2) No acercarse a la víctima, ni a la residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar. Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Por el lapso de tres (03) Meses, consistente en asistir a la Dirección de Bomberos de Porlamar durante una jornada máxima de dos (02) horas semanales, sanciones que deberá cumplir de manera simultanea. Sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese al adolescente¬¬¬ IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día diez (10) de junio de 2014, a las 10.15 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copi.....