DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la flagrancia por la precalificación solo por el delito de Fiscal VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: una vez escuchado el imputado y a la victima este Tribunal se le imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial; no acercarse a la victima, no acosar a la victima por si ni por terceras personas. Asimismo de ordena al imputado que deberá asistir a charlas en el instituto regional.....