DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho interpuesto por la Abogada BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora del imputado REIDY ALBERTO RINCÓN CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.921.129; SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 178-10, de fecha Cinco (05) de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual, el referido Tribunal decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado imputado, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Or.....