Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MARUAN ABDELMAJID ATWEH JABER Y MARÍA ISABEL NASTASI RÍOS, ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de junio de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 146. Así se decide.-