Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la Querella de Amparo Constitucional incoada por la presunta representación de la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA A.V.C., C.A., en contra del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) fue incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES DERCA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la sociedad accionante en amparo ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA A.V.C., C.A., declara: INADMISIBLE la singularizada acción de amparo constitucional, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.