PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 08 de febrero de 2008, por violentar el artículo 1.060 del Código de Comercio, al oír el recurso de apelación ejercido, y subvertir el orden procesal característico de los juicios de quiebra, en el cual sólo se admite el ejercicio del recurso de apelación cuando la ley así lo determine expresamente.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la apelación formulada en fecha 31 de enero de 2008, por el abogado RENÉ JOSÉ RUBIO MORÁN; actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA); antes identificados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.