Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En virtud del principio de IURA NOVIT CURIA esta Juzgadora cambia la calificación jurídica solicitada por otra denominada Responsabilidad de Crianza, en concreto a lo que se refiere al ejercicio de custodia y DECLARA CON LUGAR la pretensión de la ciudadana MARINELA QUIJADA GOMEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.110.940 y le otorga el ejercicio de custodia de sus hermanos (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo a los fines de que los niños mantengan el contacto con su madre y que sea progresivo la reintegración con ella, se acuerda que éstos compartan y pernoten los fines de semana en casa de su progenitora.
SEGUNDO: Se Insta a la ciudadana NINELA GOMEZ Venezolana, mayor de edad y T.....