Por todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en esta misma fecha por los Ciudadanos: CARLOS ARTURO MUJICA SALAZAR y DAYSI MARGOT TORRES CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.473.852 y V-7.782.441, respectivamente, mediante la cual establecieron el aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar el contenido del Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 270: Quien impida, entorpezca.....