DECLARA CULPABLE al ciudadano CARLOS JULIO VILLASMIL CAPOTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21 de Julio de 1968, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.798.977, y Residenciado en la Calle El Saco, detrás de la cauchera de cuchillo, Residencias El Poblado, casa de color Blanco, puerta de color azul, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; Y SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y Sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4°, en relación con los artículos 80 y 81 todos del Código Penal; mas las accesorias de Ley; por aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se publica el texto integro de la sentencia.