Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por la competencia atribuida en el literal “d” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 365, 366, 367, 369 y 523 ejusdem, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de aumento de obligación alimentaria presentada por la ciudadana MARIELA VICTORIA MONTERO CORDERO, en contra del ciudadano LEONARDO RAFAEL MACHADO VASQUEZ, ambos identificados, y fija como nuevo monto que el padre pagara a su hija, el TREINTA Y UNO PUNTO DOCE POR CIENTO (31,12%), del salario mínimo urbano mensual establecido en establecidos la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro 37.928, de fecha 30 de abril del 2004, que actualmente equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs), que serán re.....