En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, suspende la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en la presente causa por el Juzgado Especial Ejecutor de Medida de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Febrero del 2003, y vista la falta de impulso en la ejecución, se ordena la liberación de los bienes embargados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A. (DEPOSURCA) y a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de la presente decisión.
Publíquese. Registres. Notifíquese y D.....