VII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTEla solicitud de declaratoria de Fraude Procesal incoada por los abogados en ejercicio DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA y LUIS CAMILO RAMIREZ ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.201 y 61.917, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO, ampliamente identificado.
SEGUNDO:IMPROCEDENTE la TERCERIA propuesta por los abogados en ejercicio DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA y LUIS CAMILO RAMIREZ ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.201 y 61.917, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANG.....