Este Tribunal visto el pago efectuado en este mismo acto y el desistimiento efectuado por el demandante, debidamente asistido de Abogado, por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 ejusdem. En este estado se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.