En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta interpuesta por CARLOS DIMITRI VASQUEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.212.970, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.444, quien actúa en su propio nombre y representación, contra ANA ALEJANDRA ESPINOZA PORTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.841.941.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención por resolución de contrato de opción de compra venta interpuesta por ANA ALEJANDRA ESPINOZA PORTILLOS contra CARLOS DIMITRI VASQUEZ JUAREZ.
TERCERO: Debido al vencimiento reciproco no hay condenatoria en costas.