Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE TODA MEDIDA DE COERSION PERSONAL Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que fueran decretadas en su oportunidad legal, en contra del ciudadano DEIVI ESTEBAN BRAVO BOZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la notificación a la Fiscalía 51 del Ministerio Público y defensa privada. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-