PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadano DANIEL ENRIQUE ECHEVERRÍA GÓMEZ, y la parte demandada Sociedad Mercantil ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A, plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja consta que una vez conste el pago de lo convenido se dará por terminado el presente asunto.