PRIMERO: Se declara Extinguida la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo previsto en el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano LENIN RAMON HUERTA CHAVEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 04-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cedula de identidad N° 19.484.131, Hijo de livida Chávez y Lenin huerta, residenciado en la urbanización cuatricentenario, sector 2, vereda 26, casa 21, primera etapa, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0424-6113008 (MADRE) y 0424-6075457 (PRIMA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de MAYERLlN DEL CARMEN TERAN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo.....