Por cuanto la misma se observa desde el 22 de febrero de 2012, fecha en la cual fue aceptada la renuncia solicitada en fecha 5 de enero de 2012, por el ciudadano CESAR LORENZO MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.110.173, hasta el 22 de febrero de 2013, fecha mediante el cual el ciudadano antes mencionado interpone recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), solicitando el pago de sus prestaciones sociales, transcurrió un lapso de un (1) año, que supera con creces el lapso de tres (3) meses según lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE, la querella por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.