Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por los ciudadanos MARIA MAGDALENA VILLARROEL en nombre propio, ANDRES VILLARROEL, en su carácter de presidente del TALLER VILLARROEL, S.R.L., y de la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLARROEL, actuando como legitima coheredera de su legitimo padre EDMUNDO VILLARROEL, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 22 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva, sobre bienes propiedad de la demandada. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dado el carácter parcial del fallo.