III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: No se admite la excusa presentada por el apoderado judicial de la ciudadana JOSEGLY DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS CORVO para justificar su ausencia al primer acto conciliatorio celebrado el día 1.3.2013, en consecuencia se declara EXTINGUIDO el procedimiento de divorcio incoado por la ciudadana JOSEGLY DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS CORVO, en contra del ciudadano JOSE FELIX MADRIZ MARQUEZ, con base al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente se ordena el archivo del presente expediente.