1.- Desistida la acción que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, seguido por el ciudadano JACKSON GONZÁLEZ, contra la Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. (ambas partes plenamente identificadas).
2.- No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.