DISPOSITIVO
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LEOVIGILDO ANTONIO GONZALEZ GARCÍA y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO, en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional, por lo que se ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.
TERCERO: SE ORDENA la notificación al Fiscal 22º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertura del procedimiento con copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo y de los recaudos acompañados de esta decisión.
CUARTO: SE ORDENA notificar por boleta al CUERPO DE BOMBEROS BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA en la persona del ciudadano NESTOR ARTEAGA, en su carácter de PRIMER COMANDANTE DEL MISMO.....