-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, planteada por el abogado MAZEROSKY HALISKI PORTILLO RAMÍREZ, en nombre propio, en contra de la ciudadana Jueza Dra. MONICA PARRA DE SOTO, en su condición de Jueza Superior Cuarta del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber resultado temeraria la presente recusación, se le impone al abogado MAZEROSKY HALISKI PORTILLO RAMÍREZ, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (actualmente Bs.F. 90,00), lo que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 900,00), la cual debe ser cancelada en el lapso de tres (3) días hábile.....