EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los hoy jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO AGENTES DETERMINADORES, tipificado en el artículo 406, ordinal 1° en relación con el artículo 83 y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE AGENTES DETERMINADORES, tipificados en el artículo 415 en relación con el 420 y 83, todos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los acusados lo DECLARA CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRAD.....