¿ CON LUGAR la actividad recursiva ejercida por la profesional del derecho LINNE PINTO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2010; y, por vía de consecuencia, ------------------------------
¿ Se ordena la continuación de la causa por parte del órgano jurisdiccional que le corresponda conocer. -------------------------------------------------------------------------
¿ Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada. ----------------------------
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido. -----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248.....