PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ y NERVIN CASTILLO CASTELLANO, y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO, todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE ABSTIENE, de dar por terminado el presente asunto y ordenar archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas ciertamente la acreditación de los montos acordados a favor de los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ y NERVIN CASTILLO CASTELLANO.-
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.