En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO ROJAS ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO ROJAS antes identificado, contra la ciudadana LEIDA COROMOTO LOPEZ MARTINEZ antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.