Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ENDER JOSE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.503.152, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 19-12-1957, de 49 años de edad, pescador-vendedor, hijo de Blanca Castillo y Romel Fernández, residenciado en Barrio El Gaitero, casa N° 125-48, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 21-07-2008.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador.....