Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del Derecho XIOMARA CARDOZO PRIETO, actuando con el carácter de defensora de la acusada JENNY REVEROL GONZÁLEZ, en contra de la sentencia publicada por el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 01 de Diciembre de 2006, mediante la cual, condena a la mencionada acusada, a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31, en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y en consecuencia se CONFIRMA el fallo impugnado.