Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL Circuito Judicial Penal Del ESTADO Zulia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA presentada por el Abogado FERNANDO LEON URDANETA, plenamente identificado en sus escrito, en representación de la empresa Mercantil AUTOCRISTAL ZULIA C, en el cual presenta acusación privada por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO previsto y sancionado en el articulo 469 del derogado Código penal, hoy articulo 467, en contra del ciudadano RUBEN DARIO ABREU, por falta de requisitos de procedibilidad, contenidos en el artículo 401 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia. CUMPLASE.