DISPOSITIVA
En consecuencia el Juzgado Segundo De Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en funciones de Juicio, constituido EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el ordinal 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 318 en concordancia con el artículo 45 Ejusdem; a favor del ciudadano: HAROLD WORMAN GIL OBERTO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Villa del Rosario de Perijá, fecha de nacimiento 24-04-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad número V-15.391.527, hijo de Luis Alfonso Gil (D) y Esther Oberto, residenciado en el Sector El Valle por los fondos de la Ferret.....